Reclamación de cantidad

Eficacia, integridad y honradez

Como sabrás, uno de nuestros pilares básicos son la eficacia, la integridad y la honradez. Y es que, nuestra filosofía empresarial se basa en ofrecer a nuestros asesorados un servicio excepcional y un trato personalizado y transparente, con el objeto de obtener siempre para ellos el máximo beneficio posible.

Por ello, queremos que conozcas de primera mano en qué consiste la reclamación de deudas o “reclamación de cantidad”, teniendo una asesoría en reclamaciones civiles de confianza a tu lado y poniendo a tu disposición recursos legales para cobros. La defensa de tus intereses es nuestro único objetivo.

La reclamación de cantidad es cualquier acción ejercitada ante los tribunales con el único objetivo de exigir el pago de una deuda pendiente. Esta deuda puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.

Cuestiones previas a la reclamación de cantidad que debes conocer

Sabemos que puede resultar algo abrumador tener que recurrir a este tipo de trámites sin tener apenas conocimiento sobre ello. Por eso, antes de la reclamación de cantidad, los factores que debes tener en cuenta son los siguientes:

Contactar con un abogado experto en la materia

En Ortiz Conde Abogados te informaremos sobre los costes y plazos del procedimiento, así como la viabilidad de la reclamación.

Reunir la documentación pertinente que acredite la deuda

Recuerda que a la hora iniciar una acción de reclamación de cantidad necesitarás demostrar que realmente la deuda que quieres reclamar, existe.

Comprobar que el deudor tiene patrimonio para satisfacer la deuda

Se obtendrá una sentencia que condenará al deudor a pagar su deuda si la sentencia sale exitosa. Esta sentencia permitirá acudir de nuevo a los tribunales para solicitar el embargo de los bienes del deudor si este sigue sin pagar su deuda.

Plazos para una reclamación de cantidad

Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción de las deudas es de 5 años. Sin embargo, debes tener presente que existen diferentes plazos entorno a la distinta naturaleza de las demandas por deudas:

  • Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
  • Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, electricidad, etc.): prescriben a los 3 años.
  • Deudas por impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
  • Deudas por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.
  • Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
  • Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
  • Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años.
 

En cualquier caso, te animamos a contactar con nosotros para resolver cualquier duda y poder informarte debidamente de cada detalle sobre la recuperación de impagos y el cobro de deudas, ya que en cuanto a derechos del acreedor se refiere, es tu propio derecho a cobrar las deudas cuando no se pagan en los plazos estipulados.

Ortiz Conde Abogados

Eficacia, integridad y honradez son los pilares básicos de nuestro compromiso con los clientes.​ Y nuestra filosofía empresarial se basa en ofrecer a nuestros asesorados un servicio excepcional y un trato personalizado y transparente, con el objeto de obtener siempre para ellos el máximo beneficio posible. La defensa de sus intereses es nuestro único objetivo.

Todos esos valores, que perseguimos en cada acción, nos han convertido en una consultoría legal en contratos de arrendamiento, entre otras cosas, de confianza. Siendo un referente para nuestros clientes en asesoramiento en transacciones inmobiliarias donde estar seguros.

Podemos ayudarte

Desde Ortiz Conde Abogados, sabemos que estos trámites pueden resultar tediosos, por eso, contar con una asesoría de confianza es crucial en estos momentos.

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