Cuando un matrimonio casado bajo el régimen de bienes gananciales se divorcia, nos encontramos con la necesidad de acudir al procedimiento de “liquidación de gananciales” o “liquidación de bienes matrimoniales”. Ésta consiste en el reparto por mitad del patrimonio adquirido por los cónyuges durante el matrimonio o, hasta el cambio de régimen económico matrimonial (en el caso de que éste llegue a suceder antes del divorcio).
Es fundamental que conozcas bien las obligaciones fiscales que genera la liquidación de gananciales. Por ejemplo, si el reparto de la sociedad de gananciales se efectúa al 50 por ciento y así consta de forma clara en la escritura o convenio regulador, no habrá consecuencias fiscales, tampoco las habrá en aquellos casos en los que existe un único bien ganancial que le es adjudicado al 100% a una de las partes que compensa económica a la otra. Sin embargo, hay que tener especial cuidado cuando hay un exceso de adjudicación ya que puede ocasionar un elevado pago de impuestos. En esos casos, habrá que buscar la fórmula para pagar los menores impuestos posibles.
Por lo general, todos los bienes comprados o deudas contraídas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. Sin embargo, no se consideran bienes gananciales aquellos bienes que cada uno ya poseía antes de casarse, ni los que se reciben por herencia o donación (aun estado casados). Hay que tener especial cuidado si se adquiere una propiedad estando casado en bienes gananciales durante el matrimonio con dinero privativo. En estos casos es fundamental que el cónyuge acuda a la notaría a manifestar que el origen de los fondos es privativo y por tanto la propiedad que se está adquiriendo también lo será. Aunque esta es la norma más generalizada, existen excepciones que pueden variar según el caso específico.
Por ello, para empezar a dividir los bienes gananciales, es necesario hacer primero un inventario detallando cual es el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales. Esto implica revisar cuidadosamente todas las transacciones económicas hechas durante el matrimonio y contar con abogados especializados en liquidación de gananciales que te ayuden en cada paso.
Una vez disuelta la sociedad de gananciales, los bienes dejan de considerarse comunes, aunque todavía deben ser distribuidos entre los cónyuges. La disolución es el primer paso necesario antes de proceder a la liquidación de estos bienes.
Incluye la valoración de los activos y pasivos comunes, la realización de un inventario, y la asignación de los bienes a cada cónyuge de conformidad con la legislación vigente. Es un proceso detallado y minucioso, que busca efectuar una distribución equitativa de los bienes según las normas aplicables.
Mientras que la disolución es el término que describe el fin de la sociedad de gananciales debido al divorcio u otra causa, la liquidación de propiedades en separación, es el proceso subsiguiente que detalla cómo se repartirán los bienes que estaban incluidos en dicha sociedad. La disolución marca el cese de la adquisición común de bienes, y la liquidación es el acto de distribuir esos bienes entre los ex-cónyuges.
En muchas ocasiones, tras la ruptura de un matrimonio en la repartición de los bienes surgen diferencias. Y es que, como habrás podido observar, en la liquidación de gananciales intervienen diversos factores que conviene analizar caso por caso.
No hay divorcios ni patrimonios idénticos, por lo que las soluciones no pueden ser iguales y hay que estudiar cada escenario detenidamente. Por eso, desde Ortiz Conde Abogados siempre aconsejamos acudir a un despacho especializado en Divorcios y Separaciones para conseguir una atención personalizada y poder encontrar la mejor solución posible en la liquidación de bienes.
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